En breve
Puntos clave
- La videovigilancia doméstica es legal si respeta la privacidad de terceros
- Graba solo tu puerta y tu propiedad, nunca la vía pública ni zonas comunes
- Usa zonas de privacidad (máscaras) para tapar lo que no debes captar
- Si enfocas más allá de tu propiedad, necesitas cartel informativo y cumplir el RGPD
- Conserva las grabaciones un máximo de 30 días y bórralas salvo incidencia
- En comunidad, las zonas comunes exigen acuerdo de la junta
¿Es legal tener un videoportero con cámara?
Sí. En España puedes instalar un videoportero o una cámara doméstica para proteger tu vivienda. El problema no es la cámara en sí, sino qué capta. La normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD) busca un equilibrio entre tu seguridad y la privacidad de las demás personas.
La mayoría de las multas llegan por lo mismo: instalar la cámara para “vigilar la entrada” y acabar grabando la calle, el portal, el rellano o la puerta del vecino de enfrente.
La clave: la excepción doméstica del RGPD
El RGPD contempla una “excepción doméstica” (artículo 2.2.c): no se aplica a la vigilancia realizada “en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas”. En la práctica:
| Qué graba tu cámara | Situación | Qué implica |
|---|---|---|
| Solo tu propiedad | Excepción doméstica | No necesitas cartel ni registrar el tratamiento; basta con el sentido común y no invadir a terceros. |
| Vía pública o zonas comunes | Fuera de la excepción | Eres responsable del tratamiento: cartel informativo, información a los afectados, plazos de conservación y posibles sanciones si no cumples. |
Por eso el objetivo siempre es el mismo: que la cámara vea lo tuyo y nada más.
Qué NO deberías grabar
- Tu puerta de entrada y su acceso inmediato
- Tu jardín, garaje o parcela privada
- El interior de tu vivienda
- La vía pública (calle, acera, plaza)
- Zonas comunes: portal, rellano, escaleras, ascensor, patios
- Ventanas, puertas o propiedades de vecinos
Si por la posición de la puerta es inevitable captar una pequeña franja de acera, debe ser la mínima imprescindible para proteger tu acceso, no un tramo amplio de calle.
Cómo configurar la cámara para cumplir
Estas medidas reducen muchísimo el riesgo de sanción y son fáciles de aplicar en la mayoría de videoporteros y videotimbres actuales:
- 01
Orienta la cámara hacia abajo y hacia tu puerta
Coloca la placa a la altura recomendada y apúntala a tu acceso, no de frente a la calle o al portal.
- 02
Activa las zonas de privacidad (máscaras)
La mayoría de apps permiten “pintar” zonas negras sobre la vía pública, el rellano o la vivienda del vecino para que no se graben. Es la herramienta más importante.
- 03
Ajusta la detección de movimiento
Limita las zonas de detección a tu puerta para no registrar ni notificar el paso de personas por la calle.
- 04
Desactiva el audio si no lo necesitas
Grabar sonido es especialmente invasivo; mantenlo apagado salvo justificación.
- 05
Revisa el encuadre tras instalar
Comprueba en el monitor o la app qué se ve realmente y corrige el ángulo antes de dejarlo fijo.
Ventaja del videoportero frente a una cámara fija: muchos videoporteros solo activan la imagen cuando alguien llama y no graban de forma continua, lo que reduce el impacto sobre la privacidad.
El cartel de “zona videovigilada”
Si tu instalación capta zonas comunes o públicas (y por tanto sales de la excepción doméstica), debes colocar un cartel informativo visible que indique, al menos, la existencia de la cámara, la identidad del responsable y dónde consultar la información completa y ejercer los derechos. La AEPD ofrece un modelo de cartel y una cláusula informativa gratuitos en su web.
Cuánto tiempo puedes guardar las imágenes
El criterio general de la AEPD es conservar las grabaciones un máximo de 30 días. Transcurrido ese plazo deben borrarse automáticamente, salvo que sean necesarias para acreditar un hecho denunciado, en cuyo caso se entregan a la policía o al juzgado.
Videoporteros y cámaras en comunidades de vecinos
En un edificio, el portal, el rellano y las escaleras son zonas comunes. Instalar videovigilancia en ellas no es una decisión individual: requiere el acuerdo de la junta de propietarios y cumplir el RGPD (cartel, información, plazos y un responsable designado).
Ojo también con las mirillas digitales: una mirilla con cámara que grabe el rellano de forma continua puede vulnerar la privacidad de los vecinos. Para ver quién llama de forma puntual suele bastar con la vista en directo, sin grabación indiscriminada de la zona común.
Qué ocurre si no cumples
Un vecino o cualquier afectado puede presentar una reclamación ante la AEPD. Si se aprecia infracción, las sanciones por videovigilancia irregular pueden ir desde apercibimientos a multas económicas, que dependen de la gravedad, la intencionalidad y si se corrige la situación. La buena noticia: reorientar la cámara y activar las zonas de privacidad suele resolver el problema antes de llegar a una sanción.
Preguntas frecuentes
Dudas sobre videovigilancia y protección de datos
Lo esencial para instalar tu videoportero sin problemas legales.
¿Es legal instalar un videoportero con cámara en mi casa?
Sí. La videovigilancia doméstica está permitida en España. La clave es que la cámara capte únicamente tu propiedad (tu puerta, tu jardín, tu acceso). Si graba la vía pública, el rellano comunitario o la vivienda del vecino, dejas de estar amparado por la “excepción doméstica” del RGPD y asumes obligaciones adicionales.
¿Qué es la excepción doméstica del RGPD?
El Reglamento General de Protección de Datos (art. 2.2.c) no se aplica al tratamiento de datos “en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas”. Una cámara que solo enfoca tu propiedad encaja en esa excepción. En cuanto capta espacios públicos o comunes, la excepción decae y pasas a ser responsable del tratamiento ante la AEPD.
¿Puedo grabar la calle o la acera delante de mi puerta?
Con carácter general, no. La AEPD indica que la videovigilancia privada no debe captar la vía pública, salvo una franja mínima e imprescindible para proteger tu propio acceso, y siempre justificada. Enfocar la calle de forma amplia puede considerarse una infracción.
¿Tengo que poner un cartel de “zona videovigilada”?
Si tu instalación va más allá de la excepción doméstica (capta zonas comunes o públicas), sí: debes colocar un cartel informativo visible con la referencia al responsable y a cómo ejercer los derechos, y tener a disposición la información detallada del tratamiento.
¿Cuánto tiempo puedo guardar las imágenes?
La AEPD fija como criterio general un máximo de 30 días. Pasado ese plazo, las imágenes deben borrarse, salvo que sean necesarias para acreditar un hecho (por ejemplo, un delito), en cuyo caso se ponen a disposición de la autoridad competente.
¿Puede el videoportero grabar sonido?
La grabación de audio es especialmente invasiva y la AEPD la considera desproporcionada en la mayoría de casos. Si tu equipo la incorpora, lo prudente es mantenerla desactivada salvo que exista una justificación clara.
En mi comunidad, ¿puedo poner una cámara que enfoque el rellano?
No por tu cuenta. El rellano y los pasillos son zonas comunes: instalar videovigilancia ahí requiere acuerdo de la junta de propietarios y cumplir el RGPD (cartel, información, plazos). Una mirilla digital que grabe el rellano de forma continua puede infringir la privacidad de los vecinos.